– El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es un organismo eclesial por el que un grupo de fieles presta su ayuda a los Párrocos en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 532 (cfr. can. 537).
– La finalidad del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos es aconsejar al Párroco en todo lo referente a la economía de la parroquia.
– La función del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos ayudar al Párroco a:
- 1. Formar eficazmente la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros (cfr. can. 222 § 1 y 1261 § 2).
- 2. Procurar que se confeccionen y presenten los presupuestos al comienzo del año y el balance de administración al final del mismo.
- 3. Llevar diligente y ordenadamente la contabilidad parroquial.
- 4. Confeccionar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia.
- 5. Cuidar de la conservación y rendimiento del patrimonio de la parroquia, teniendo en cuenta las normas canónicas y la legislación diocesana vigente en lo referente a la obligada consulta previa o autorización cuando se trata de gastos extraordinarios, enajenaciones o actos de administración extraordinaria.
- 6. Optimizar los recursos ordinarios y extraordinarios de la parroquia, de acuerdo con las normas diocesanas.
- 7. Buscar el asesoramiento en cuestiones económicas, fiscales y laborales que puedan afectar a la economía de la parroquia.
- 8. Presentar a los fieles del modo más conveniente el informe económico.
- 9. Prestar especial atención y colaboración en la realización de las obras necesarias en el templo y demás edificios de la parroquia.
- 10. Gestionar cualquier otro asunto que tenga connotaciones con la economía o administración parroquial.